Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 0412, 05/02/2002
Expediente0412
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por DIOSELINA RIVERO DE OROPEZA contra la Resolución Nº 451-000 del Alcalde del Municipio Iribarren, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior y fundamentó su decisión en la naturaleza administrativa del contrato de concesión de uso sobre un terreno ejidal. Se destacó que los contratos celebrados por las Municipalidades son considerados contratos administrativos, lo que justifica la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse, esta Sala observa que, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. En este sentido, ha establecido esta Sala que los contratos celebrados por las Municipalidades, mediante los cuales se otorgan a particulares terrenos ejidos, sin importar bajo qué figura jurídica son otorgados (compraventa, arrendamiento, comodato, etc.), son verdaderos contratos administrativos, toda vez que los mismos poseen las tres características básicas de todo contrato administrativo, a saber: 1.- Una de las partes es un ente público, 2.- el contrato tiene una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público, y 3.- como consecuencia de lo anterior, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. En el caso de autos la recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 451-000, dictado por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el contenido de la Resolución Nº 14-2000, emitida por la Dirección de Catastro de dicho Municipio, que resolvió anular la notificación de avalúo e información catastral Nº 44.334 de fecha 20 de agosto de 1999, otorgada al inmueble ubicado en Carrera 13-B, entre calles 60 y 61, Nº 60-58, a nombre de la recurrente, y ordenó otorgar nueva notificación de avalúo e información catastral del mencionado inmueble a nombre de la ciudadana Aída Gaudalupe Rojas de Petit, en virtud de que la Cámara Municipal en sesión Nº4, de fecha 18 de enero de 1994, aprobó otorgar concesión de uso sobre el terreno ejido donde se encuentra construida la referida bienhechuría, a favor de la mencionada ciudadana, el cual fue suscrito en fecha 20 de enero de 1994.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en decisión de fecha 30 de abril de 2001. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y, si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. TERCERO: ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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