La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, en relación con un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Vicente Antonio Amengual Sosa. Se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar será determinada por la competencia para conocer de la acción principal, lo que lleva a la Sala a aceptar la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a establecer previamente la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión Judicial, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del ciudadano Vicente Antonio Amengual Sosa, antes identificado, para ocupar el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, extensión Maracay. En tal sentido, y a los fines de determinar la competencia para conocer del caso de autos, advierte la Sala que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, quedando sólo con las funciones disciplinarias hasta tanto se creen los respectivos Tribunales disciplinarios. A tal efecto y según lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo, fue creada la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial. Establecido lo anterior se observa, que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano jurisdiccional de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente; por lo cual, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, y en consecuencia, de la acción de amparo cautelar. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar ponente para conocer de la admisión del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalacto administrativoComisión JudicialDirección Ejecutiva de la MagistraturaTribunal Supremo de Justicia