El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado fue válida y cumplió con las formalidades legales, lo que permitió concluir que el recurso era admisible. Se anula la sentencia apelada y se admite el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Fascinación Centro Comercial Ciudad Tamanaco, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, se centró en la validez de la notificación del acto administrativo impugnado y en la admisibilidad del recurso contencioso tributario. Se destacó que la notificación fue realizada conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, y que la persona que recibió la notificación tenía una vinculación con la empresa, lo que la hacía válida. La Sala también abordó la cuestión del silencio de pruebas y la falta de aplicación de normas, concluyendo que el tribunal de instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a la anulación de la sentencia apelada.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FASCINACIÓN CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, C.A. 2.- Se ANULA la sentencia supra identificada. 3.- ADMITE el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil.
Palabras clave
recurso contencioso tributarionotificaciónFisco NacionalFascinación Centro Comercialadmisibilidadsilencio de pruebasCódigo Orgánico Tributario