La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo que removió a Nelson José Veliz Mejías de su cargo de Alguacil. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de amparo constitucional, argumentando que las violaciones alegadas eran materia de fondo. Sin embargo, la Sala consideró que el caso debía ser conocido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo, y anuló la decisión de la Corte Primera, declarando su competencia.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 31 de enero de 2002, determinó lo siguiente: “...estima este Órgano Jurisdiccional que para determinar la verosimilitud de buen derecho favorable al presunto agraviado, previamente habría que determinar si procede o no la remoción que presuntamente afecta la estabilidad en el ejercicio del cargo que ostentaba en el Poder Judicial y analizar detalladamente el procedimiento a seguir a tal efecto, con la finalidad de constatar la presunción de violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, puesto que los mismos son derechos relativos limitables por vía legal...”. ...Omississ... “...Así las cosas, observa esta Corte que el estudio de las presuntas violaciones de los derechos constitucionales invocados por el accionante por vía de amparo constitucional, que permitan evidenciar algún menoscabo en la situación jurídica subjetiva del quejoso, en el presente caso y como se ha expuesto, implicaría analizar la calificación del cargo ejercido y descender a cuestiones de índole legal, situación ésta que le está vedada al Juez constitucional.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, y ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que éste dicte sentencia. SEGUNDO: ANULA la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que sea enviado junto a la pieza principal, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
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