Sentencia N° 1867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01867, Exp. 2006-1728, 21/11/2007
Expediente2006-1728
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La controversia se centró en la interpretación y aplicación de normas del Código Orgánico Tributario, específicamente sobre el procedimiento de verificación y el derecho a la defensa del contribuyente. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia apelada y anulando las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando ajustar la sanción de multa impuesta a la empresa Super Panadería la Linda, C.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en “…una errónea interpretación de la norma prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Tributario vigente, al analizarla de manera aislada…” y a su vez, si incurrió en falta de aplicación de la norma prevista en el artículo 243 eiusdem. En este sentido, alegó la representación fiscal que la errónea interpretación y falta de aplicación de la norma se pone de relieve, al haber analizado la disposición normativa prevista en el artículo 251 del vigente Código Orgánico Tributario en forma aislada “negándole aplicación a la disposición normativa establecida en el artículo 243 ejusdem (sic), pues, tales normas, deben analizarse de manera conjunta con el artículo 249 ibidem…”, pues es el contribuyente quien en definitiva “…debe anunciar y promover los medios probatorios de los cuales se va a valer para demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho…”, por lo que a su juicio, el tribunal de instancia valoró de “manera errada los documentos que deben acompañar al escrito contentivo del recurso jerárquico y que son necesarios a los fines de demostrar que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 250 ejusdem (sic), al entender que los mismos son instrumentos probatorios a los fines de aperturar (sic) el lapso de pruebas…”. Visto lo anterior, esta Sala observa lo siguiente: El artículo 251 del vigente Código Orgánico Tributario copiado a la letra señala: “Artículo 251: La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho, y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas” (Destacado de la Sala). La disposición normativa anteriormente citada pareciera llevar implícita la necesidad o el deber por parte de la Administración Tributaria de que una vez interpuesto el recurso jerárquico, abra un lapso probatorio que no debe ser inferior a quince (15) días hábiles, con independencia de que el recurrente haya anunciado, aportado o promovido medio de prueba alguno al momento del ejercicio del mencionado recurso administrativo.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 267-2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SUPER PANADERÍA LA LINDA, C.A. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la citada empresa, contra la Resolución N° GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2004-0745 de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. Se ANULAN la citada resolución y las “…Resoluciones de Verificación Nros. RZ-DF-4045000190; RZ-DF-4045000045; RZ-DF-4045000043; RZ-DF-4045000039; RZ-DF-4045000048; RZ-DF-4045000046; RZ-DF-4045000044; RZ-DF-4045000052; RZ-DF-4045000047; RZ-DF-4045000040; RZ-DF-4045000041; RZ-DF-4045000042; RZ-DF-4045000053; RZ-DF-4045000054; RZ-DF-4045000050; RZ-DF-4045000051 y RZ-DF-4045000049; y sus correlativas Planillas de Liquidación de multas Nros. 041001226000039 a la 041001226000054 y 041001226000190…”. Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ajustar la sanción de multa impuesta a la empresa Super Panadería la Linda, C.A.

Palabras clave

recurso de apelaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributariosanciones tributariasverificación tributariacontencioso administrativoSuper Panadería la LindaFisco Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca