Sentencia N° 1867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01867, Exp. 2006-1134, 20/07/2006
Expediente2006-1134
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la apoderada de la sociedad mercantil demandada, en relación a una demanda por cobro de cesta-tickets. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Tribunal de la causa que había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se evidencia que la pretensión del demandante es exigir a la sociedad mercantil accionada el cumplimiento de una obligación de dar, que comprende los beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., afirma que el conocimiento de la referida solicitud le corresponde al Ministerio del Trabajo, siendo éste quien debe interpretar el supuesto planteado por el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores de 1998; pues -según afirma- dicha Ley no contempla ninguna consecuencia jurídica para el supuesto de hecho planteado en la demanda, es decir, en caso de incumplimiento. Por el contrario, en ella se establece de forma clara y explícita que la obligación no podrá ser cancelada “en ningún caso” en dinero, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 4. El Tribunal de la causa afirmó su jurisdicción para conocer el asunto por considerar que la pretensión del demandante está fundamentada en el incumplimiento por parte del patrono de una obligación de dar contemplada en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, basando su decisión en sentencias de la Sala de Casación Social de fechas 16 de junio de 2005, (Sentencia Nº 0629, caso: Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados, C.A.) y 28 de julio de 2005, (Sentencia Nº 0835, caso: Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure). Ahora bien, visto que la parte demandante pretende que se le otorgue un beneficio derivado de la relación de trabajo que mantenía con la sociedad mercantil accionada, observa la Sala: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales, específicamente, a los Tribunales del Trabajo, para conocer diversos asuntos.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de cesta-tickets derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores de 1998, que incoara el ciudadano EDGAR ERNESTO CASTILLO LINÁREZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 18 de noviembre de 2005, dictado por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccioncesta-ticketstrabajadoresobligacion de darLey Programa de AlimentacióndemandantedemandadoTribunal Supremo de Justicia

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