La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH contra la decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares. La Sala consideró que se habían promovido pruebas suficientes y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para abrir una articulación probatoria conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEI, contra el fallo de fecha 16 de julio de 2004, dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, por medio del cual declaró sin lugar la oposición formulada por la mencionada sociedad mercantil, a las medidas cautelares decretadas por ese Juzgado en fechas 8 y 24 de marzo de 2004. Al respecto, esta Alzada considera necesario advertir lo siguiente: En las actas se observa que el apoderado judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de abril de 2005, presentó ante este Máximo Tribunal escrito de pruebas entre las cuales promovió una inspección judicial en las instalaciones de la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela. Asimismo, en fecha 14 de julio del mismo año, dicha contribuyente promovió entre otras, prueba de informes y la exhibición de documento. Visto que se han promovido pruebas en la presente apelación de medidas cautelares autónomas, y de acuerdo con el procedimiento a seguir en estos casos (vid. Sentencia N° 1317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), así como, en atención a la facultad prevista en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se abra una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la citada Ley. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que abra la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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