Sentencia N° 1866 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01866, Exp. 1983-3729, 26/11/2003
Expediente1983-3729
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso fiscal de los contribuyentes. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la validez de las planillas de liquidación de impuestos a cargo de los contribuyentes y anulando las planillas emitidas a cargo de la Sucesión de Asdrúbal Fuenmayor Rivera por considerarlas improcedentes.

Extracto de la motiva

Por efecto de la apelación interpuesta y de la sentencia recurrida que declaró parcialmente con lugar el referido recurso contencioso fiscal, la litis en alzada se circunscribe, a decidir acerca de la procedencia de los reparos y sus correlativas planillas de liquidación en materia de impuesto sobre la renta, formulados por la Contraloría General de la República y la Administración General del Impuesto sobre la Renta, que fueron declarados procedentes unos, nulos otros, y parcialmente nulos el resto. En primer término, debe la Sala advertir que visto que los contribuyentes recurrentes no ejercieron recurso de apelación contra la citada sentencia por la parte que les fue desfavorable, los reparos y sus correlativas planillas de liquidación de impuesto sobre la renta declarados por el a quo procedentes, quedaron firmes. Así se declara. Por otra parte, se observa de las actas procesales que la Contraloría General de la República le formuló reparos a las declaraciones de rentas presentadas por los contribuyentes: 1) SUCESIÓN DE ASDRÚBAL FUENMAYOR RIVERA, para sus ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968; 2) Dolores Rodríguez de Fuenmayor, para sus ejercicios fiscales 1963, 1964, 1965 y 1966; 3) Gustavo Fuenmayor Rodríguez, para sus ejercicios fiscales 1963 y 1964; y Rebeca Margarita y Luis Augusto Fuenmayor Rodríguez, para sus ejercicios fiscales 1964, 1965 y 1966. Consta, igualmente, que la Administración General del Impuesto sobre la Renta le formuló un reparo a la SUCESIÓN DE ASDRÚBAL FUENMAYOR RIVERA para su ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1967, mediante un Ajuste de Rentas Nº HIRC-050-1467 del 27 de junio de 1969, liquidado en la Planilla Complementaria Nº 3-292283 por monto de Bs. 143.598,11, y para el ejercicio fiscal 1968 le impuso una multa mediante Resolución Nº ARHI-1560-29334 del 6 de junio de 1973, liquidada en la Planilla Complementaria Nº 9-316343 por monto de Bs. 97.393,92.

Dispositiva

Por las razones expresadas, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia Nº 01 de fecha 29 de abril de 1983 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por los contribuyentes SUCESIÓN DE ASDRÚBAL FUENMAYOR RIVERA, DOLORES RODRÍGUEZ DE FUENMAYOR RIVERA (FALLECIDA), GUSTAVO, LUIS AUGUSTO Y REBECA FUENMAYOR RODRÍGUEZ. En consecuencia se confirma dicha sentencia en todas sus partes, disponiéndose por tanto lo siguiente: 1. SE CONFIRMAN definitivamente las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación: Nos. 3-462112, 3-462113 y 3-462114, todas de fecha 5 de septiembre de 1969, emitidas a cargo del contribuyente Luis Augusto Fuenmayor Rivera Rodríguez, por montos respectivos de Bs. 2.353,00; Bs. 1.980,85 y Bs. 4.223,55. Nos. 462260 y 3-462261, ambas de fecha 10 de octubre de 1969, emitidas a cargo del contribuyente Gustavo Fuenmayor Rodríguez, por montos respectivos de Bs. 1.845,25 y Bs. 3.625,81. Nos. 3-462292; 3-462293; 3-462294 y 3-462295, todas de fecha 23 de octubre de 1969, expedidas a cargo de la contribuyente Dolores Rodríguez de Fuenmayor, por montos respectivos de Bs. 24.712,30; Bs. 47.427,80; Bs. 42.662,95 y Bs. 61.723,35. Nos. 3-462376; 3-462377 y 3-462378, todas de fecha 18 de diciembre de 1969, emitidas a cargo de la contribuyente Rebeca Fuenmayor Rodríguez, por los montos respectivos de Bs. 2.408,00; Bs. 2.696,70 y Bs. 3.394,15. 2. SE ANULAN las siguientes planillas de liquidación: Nos. 3-462529; 9-462529; 3-462530 y 9-462530 y 9-316343, de fecha 6 de junio de 1973 y Nº 3-292283, de fecha 30 de junio de 1969 y emitidas a cargo de la SUCESIÓN DE ASDRÚBAL FUENMAYOR RIVERA, por montos respectivos de Bs. 1.272.243,75; Bs. 1.345.955,93; Bs. 1.389.559,17; Bs. 1.469.137,12; Bs. 97.392,92 y Bs. 143.598,11, debiendo la Administración Tributaria proceder a su descargo de los libros respectivos. 3. SE ANULAN parcialmente, las planillas de liquidación: Nos. 3-462262; 3-462263 y 3-462264, todas de fecha 10 de octubre de 1969, emitidas a cargo de la SUCESIÓN DE ASDRÚBAL FUENMAYOR RIVERA, por montos respectivos de Bs. 46.638,50, Bs. 33.652,00 y Bs. 69.877,00; debiendo en consecuencia, la Administración Tributaria expedir las planillas sustitutivas correspondientes, de acuerdo a los términos de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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