Sentencia N° 1865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01865, Exp. 2006-0571, 21/11/2007
Expediente2006-0571
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ALFONSO RIVAS & CIA, C.A. contra la sentencia N° 118/2003, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al validar un ajuste al impuesto pagado por la empresa, tomando como base ingresos brutos que debían ser considerados para el siguiente período impositivo, lo que implicaba un doble gravamen y vulneraba el principio de capacidad contributiva establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si la sentencia recurrida se encuentra afectada por incongruencia negativa, devenida de la presunta falta de pronunciamiento por parte del juzgador de instancia sobre la naturaleza jurídica del parágrafo único del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda; y a su vez precisar si el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al validar el reajuste al impuesto pagado respecto al período impositivo de 1999, tomando como base los ingresos brutos obtenidos en ese mismo período fiscal aún cuando hayan sido incluidos por la contribuyente en la primera declaración jurada presentada para el período impositivo de 2000. Visto lo anterior, la Sala pasa a pronunciarse sobre el vicio de incongruencia negativa del que presuntamente adolece la sentencia recurrida, y al efecto observa lo siguiente: Esgrime el apoderado judicial de la sociedad mercantil Alfonso Rivas & CIA, C.A., que el presunto vicio deviene en razón de que el juzgador de instancia no realizó un análisis del punto controversial esgrimido en el presente caso como lo es la competencia rentística exclusiva del Poder Nacional de gravar los ingresos brutos en consonancia con los principios constitucionales establecidos en los artículos 156 numeral 12 y 316 de la Constitución vigente, sino que se limitó a subsumir la actuación de la Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Miranda dentro del supuesto de gravabilidad que establece el parágrafo 1° del artículo 30 de dicha Ordenanza cuando, por el contrario, lo que resultaba realmente necesario era determinar la naturaleza de dicha norma ya que desde todo punto de vista resulta inconstitucional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SE DESAPLICA, por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, el Parágrafo Único del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario N° 216-7/96 de fecha 29 de julio de 1996. Por consiguiente, cumpliendo con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Alfonso Rivas & Cia, C.A., contra la sentencia N° 118/2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de julio de 2003. En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia. 3. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra “…la Resolución N° 09, de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Dirección General de Rentas del Municipio Sucre del Estado Miranda…”, a través de la cual se confirmó el acto administrativo de Reparo N° DGRM-DA-2788-1046-99, del 1° de noviembre de 1999, formulado por concepto de impuesto sobre “…patente de industria y comercio…”, correspondiente al período impositivo del año 1999, por la cantidad de Bs. 39.428.342,00. En consecuencia, se anulan los prenombrados actos administrativos.

Palabras clave

recurso contencioso tributariopatente de industria y comerciocapacidad contributivadoble gravameninconstitucionalidadordenanza municipalimpuestojurisdicción tributaria

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