La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, en relación con un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Wilfredo Bernardino García. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional. La Sala concluyó que el conocimiento de la causa le atañe en primera instancia al Juzgado Superior Regional Agrario competente según la ubicación del inmueble, y no al Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental en esta Sala, para conocer el recurso de “nulidad de acto administrativo y amparo constitucional”, interpuesto por Wilfredo Bernardino García, con ocasión del “silencio administrativo en que incurrió el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la falta de respuesta al RECURSO JERÁRQUICO ejercido en fecha 28 de agosto de 2004”, contra la Resolución No. 083 de fecha 21 de noviembre de 2002 dictada por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, mediante la cual revocó la Resolución No. 264 de fecha 9 de octubre de 2002, emitida por la mencionada Junta. Es necesario precisar cuál es el objeto de la pretensión de nulidad interpuesta por el referido ciudadano, por cuanto en el escrito contentivo del recurso afirmó lo siguiente: Que acudía “(…) a los fines de interponer (…) RECURSO DE NULIDAD por razones de INCONSTITUCIONALIDAD y de ILEGALIDAD conjuntamente con ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Silencio Administrativo en que incurrió el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del RECURSO JERÁRQUICO interpuesto en fecha 26-08-2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 083 (…)” (sic). Sobre esta base el a quo se declaró incompetente, por considerar que el objeto de la impugnación recaía sobre el silencio administrativo del Presidente de la República.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, para conocer del recurso de nulidad contra la Resolución No. 083 de fecha 21 de noviembre de 2002 dictada por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental la competencia para el conocimiento y decisión de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.