Sentencia N° 1865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01865, Exp. 2003-1307, 26/11/2003
Expediente2003-1307
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Leonardo Rafael Torcat Rodríguez contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de una relación funcionarial entre el demandante y la universidad.

Extracto de la motiva

En tal sentido, es necesario destacar que en el presente caso, el actor presentó una solicitud de calificación de despido contra la prenombrada Institución; siendo el fundamento de su pretensión -entre otras cosas-, lo siguiente: a) que es profesor contratado por la UNEXPO para dar clases en el programa de formación de Técnicos Superiores Universitarios desde octubre de 1996 hasta la fecha de la solicitud; b) que en el lapso académico 1998-1999, prestó servicios a la referida Universidad como docente contratado para dictar las asignaturas Metalurgia Física II y Tratamientos Térmicos de séptimo y octavo semestre de Ingeniería Metalúrgica; c) que desde el 1º de abril de 2000 hasta el 15 de julio de ese mismo año se le contrató como Analista de Transporte; d) que a partir del 8 de agosto de 2000 se requirió de sus servicios para dictar el curso intensivo Hornos Metalúrgicos, sin elaboración de contrato por escrito; e) Que terminado este curso continuó su labor como docente con la asignatura Materiales de Ingeniería del sexto semestre de Ingeniería Mecánica, sin que se hubiese elaborado ningún contrato escrito; f) Que ha tenido una relación laboral con la UNEXPO desde que era Instituto Universitario Politécnico Experimental Guayana, contratado a dedicación exclusiva en la categoría de Agregado II desde el 1º de enero de 1991 hasta el 1º de abril de 1992 para dictar la asignatura de Tratamientos Térmicos; g) que hubo el cambio de IUPEG a UNEXPO, lo cual creó la condición de que no se podía renovar el contrato para el siguiente año consecutivo, por lo que tuvo que renunciar “simbólicamente el día 27-03-92 al cargo que venía desempeñando con la persona jurídica IUPEG y continuar como profesor universitario...hasta el día Trece de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (13-07-92), con pagos realizados a través de la Fundación (FUNDIUP)”. h) Agregó que “al interrumpir la Universidad (UNEXPO), mi cargo como docente, me crea una gran dificultad para continuar en la actividad de educación, ya que cualquier otro instituto de Educación Superior rechazará cualquier posible ingreso basado en el probable poco tiempo de servicio que podría ofrecer en función de mi edad y tener que reconocer los años de experiencia docente acumulados a los efectos de jubilación, derecho que estoy perdiendo con la acción llevada a cabo por los representantes legales de la UNEXPO.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso; 2.- Que corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir en primera instancia la querella interpuesta por el ciudadano LEONARDO RAFAEL TORCAT RODRÍGUEZ, asistido por la abogada Raquel Reinoza Lathulerie, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacalificación de despidodocente universitariorelación funcionarialCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoUNEXPOderechos laborales

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