La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente. Se revoca la decisión del tribunal inferior y se ordena el retorno del expediente para que se decida sobre el fondo del asunto. La Sala argumenta que el a quo no podía desaplicar la Resolución N° 32 por considerarla inconstitucional, ya que dicha resolución no contraviene la Constitución.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia queda circunscrita a decidir, si el a quo podía desaplicar, vía control difuso de la constitucionalidad de conformidad con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y, subsecuentemente, a la denuncia por incompetencia de los funcionarios que suscribieron los actos administrativos impugnados. No obstante lo anterior, previo a este pronunciamiento, debe esta alzada resolver el punto atinente al denunciado vicio de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa que -según afirma la representante del Fisco Nacional- afecta la sentencia apelada. Ha señalado esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mujica, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 752 de fecha 6 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente VENEZOLANA DE EQUIPOS INDUSTRIALES VEIN, C.A., en fecha 8 de febrero de 2001, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2000-001038 del 14 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, que confirmó el reparo contenido en el Acta Fiscal Nº SAT-GRTI-RC-DF-1050-SIII-99-001374, de fecha 25 de noviembre de 1999 a cargo de la prenombrada contribuyente. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia. 2. REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido.