La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la parte actora no busca la ejecución de una providencia administrativa, sino el reconocimiento de derechos laborales. Se revocó la decisión del juzgado de instancia que había declarado inadmisible la demanda por falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En tal sentido, observa esta Sala que en el caso de autos la abogada asistente de la demandante expuso en el libelo que aún cuando la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante Providencia Administrativa de fecha 12 septiembre de 2003, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por su representada contra la sociedad mercantil Representaciones Altagracia, C.A., esta última se ha negado reiteradamente a reenganchar a su mandante en sus funciones habituales, razón por la cual procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales especificados en su escrito, así como de los correspondientes intereses moratorios generados con ocasión al retardo en el pago de los conceptos demandados. Como puede apreciarse, la parte actora no pretende con la interposición de la demanda la ejecución de la Providencia Administrativa antes referida, pues no persigue que se le reenganche en sus funciones, tal como fue ordenado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sino que dado que hasta la fecha no se ha cumplido con lo ordenado en dicha Providencia, solicita autónomamente que se le paguen los salarios caídos, las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, de lo cual debe en consecuencia entenderse que el trabajador ha renunciado en definitiva a su reenganche. Así las cosas, considera esta Sala que, contrariamente a lo expuesto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento de la pretensión del demandante sí corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a la Administración Pública, pues -como se señaló supra- se trata de una acción de reclamación de los derechos que, presuntamente, le corresponden al demandante, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derechos éstos que se derivarían de la relación laboral que alega haber tenido con la demandada; de modo que la materia objeto de litigio sólo puede ser conocida y decidida por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no por un ente administrativo. En razón de lo expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso planteado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que continúe conociendo de la demanda interpuesta.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana PATRICIA PASTORA SILVA RAMOS, asistida por la abogada Maritza E. Herrera, previamente identificadas, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALTAGRACIA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al precitado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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