El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A. contra un auto que declaró extemporánea la reforma de su recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el tribunal de instancia había limitado indebidamente el derecho a la defensa de la recurrente al interpretar erróneamente los plazos para la interposición de la reforma. En consecuencia, se revocó el auto apelado y se ordenó la apertura del lapso de oposición a la admisión de la reforma interpuesta.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los elementos esbozados por las partes, el tema de debate en la presente controversia quedó delimitado en segunda instancia, a verificar la juridicidad del auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante el cual declaró extemporánea la reforma del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por la representación judicial de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N° 000025/99 de fecha 10 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En virtud de lo anterior, observa esta alzada que el punto central de la controversia se circunscribe a determinar si en el presente caso resultó tempestiva o no la reforma del recurso contencioso tributario presentada por la representación judicial de la contribuyente, tomando en consideración que su interposición se efectuó de manera subsidiaria al recurso jerárquico. En efecto, las tesis esgrimidas en el presente caso van, desde la perspectiva de la recurrente, de la aplicabilidad del régimen de reforma de la demanda previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; y del lado de la representación fiscal, a establecer como tiempo hábil de interposición de la reforma del recurso contencioso tributario, el mismo lapso previsto a los fines de ejercer el recurso jerárquico (cuando el recurso contencioso hubiere sido interpuesto de manera subsidiaria a aquél) o para ejercer el contencioso tributario, en los términos dispuestos en los artículos 166 y 187 del entonces vigente Código Orgánico Tributario de 1994.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de noviembre de 2004 por el abogado Miguel José Querecuto Tachinamo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2004, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se REVOCA el auto supra identificado. 2. Se REPONE la causa al estado de la apertura del lapso de oposición a la admisión de la reforma del recurso contencioso tributario de autos, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.