Sentencia N° 1863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01863, Exp. 2002-0430, 20/07/2006
Expediente2002-0430
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró el decaimiento de una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de Tiendas Karamba V, C.A. La Sala determinó que la medida cautelar había expirado y que no se había solicitado su prórroga a tiempo, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior. Se condenó en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el decaimiento de la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de Tiendas Karamba V. C.A., decretada por el Tribunal a quo. Planteada la controversia en los términos señalados, pasa esta Sala a decidir: El artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para el 4 de abril de 2001, fecha en la cual la Administración Tributaria solicitó la medida cautelar de embargo preventivo, señala que cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, intereses o recargos, determinados o no, no exigibles por causa de plazo pendiente o por haberse interpuesto algún recurso, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del recurso contencioso tributario que decrete medidas cautelares suficientes, entre ellas, el embargo preventivo de bienes muebles. El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión de fecha 5 de abril de 2001 decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la contribuyente por el término de noventa (90) días continuos, prorrogable por un término igual, a solicitud de la Administración Tributaria. El Artículo 213 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al presente caso, al menos hasta el 17 de enero de 2002, cuando entraron en vigencia las disposiciones sobre medidas cautelares previstas en el Capítulo III del Título VI del Código Orgánico Tributario de 2001, por disposición expresa del artículo 343 eiusdem, señala que el juez decretará la medida el mismo día, o a más tardar el día hábil siguiente, sin conocimiento del deudor, y que en el mismo acto se fijará el plazo de duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días continuos prorrogables por un término igual, a solicitud de la Administración Tributaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2002, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2002 por el referido Tribunal que declaró el decaimiento de la medida cautelar acordada el 05 de abril de 2001 y la suspensión de la misma. Se condena en costas al Fisco Nacional en uno (1%) por ciento de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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