El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 066/2003, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la competencia del SENIAT y anuló la resolución impugnada, desaplicando el parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta por colidir con la Constitución. Se ratificó la firmeza de la resolución que rechazó la deducción de gastos por enteramiento tardío del impuesto retenido y se desestimaron los intereses moratorios solicitados por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
El rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención o enteramiento tardío no tiene carácter punitivo, porque no es un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, a los efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto. La norma prevista en el artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 constituye un requisito de procedencia para la deducción de los gastos y la admisión de costos que lleven a cabo los contribuyentes, en consecuencia, no poseen naturaleza sancionatoria ni violan los principios constitucionales arriba mencionados.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 066/2003 de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA POLYCHEM, S.A. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo, en lo referente a: 1) la improcedencia del rechazo de la deducción de la cantidad de Bs. 19.863.139,49, correspondientes a gastos generados por concepto de 'honorarios profesionales, comisiones, prestación de servicios, alquiler de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte conformado por fletes y servicios de publicidad y propaganda...', y, 2) de la improcedencia de la multa por Bs. 6.256.889,00, aplicada con motivo del impuesto determinado para el período fiscal 1994, por la cantidad de Bs. 5.958.942,00.
Palabras clave
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