Sentencia N° 1862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01862, Exp. 2003-1292, 26/11/2003
Expediente2003-1292
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se declara competente para conocer de la acción reivindicatoria interpuesta por Jesús Eduardo Rodríguez González contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, corresponde a esta Sala dilucidar si tal declinatoria es procedente de conformidad con las previsiones normativas vigentes; y al efecto, se debe en primer lugar advertir, que si bien el juzgado declinante sustentó de iure su decisión en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo a la vista de dicha decisión la declinatoria se efectuó a los fines de que esta Sala Político-Administrativa conociera de la incidencia correspondiente a la apelación interpuesta contra el auto de fecha 28 de octubre de 2002, por el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al observar que en la práctica de la citación con oficio a la Procuradora General de la República no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, decidió reponer la causa al estado de comisionar suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de practicar la aludida citación, declarando en consecuencia nulo todo lo actuado desde la fecha en que se acordó la comisión para la citación in commento hasta la fecha en que se remitieron sus resultas.

Dispositiva

1.-ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por decisión de fecha 22 de septiembre de 2003, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Rafael Humberto Ramos Blanco, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de requerir de éste el expediente original del presente caso; y asimismo, se ordena remitir anexo al referido oficio copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

declinatoria de competenciaacción reivindicatoriaRepublica Bolivariana de Venezuelajuzgado superiorLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacitaciónderecho a la defensacompetencia

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