La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Iribarren contra una sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de una resolución del Alcalde. La Sala concluye que no tiene materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto del recurso de apelación, ya que la sentencia apelada es instrumental y accesoria a la definitiva. Se ordena la publicación y notificación de la decisión.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jhonny Fittipaldi Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 012/2004 de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, decretó medida de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, confirmatoria del reparo formulado por dicha entidad a la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, también identificada, para lo cual observa lo siguiente: La decisión interlocutoria recurrida Nº 012/2004 fue dictada en el expediente signado con el N° KPO2-U-2003-000044 de la nomenclatura del indicado Tribunal, el 15 de abril de 2004 y con motivo de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Municipal, se oyó en el solo efecto devolutivo y se remitieron las copias certificadas conducentes a esta Sala Político-Administrativa, mediante Oficio Nº 389/2004 de fecha 16 de septiembre de 2004. Asimismo, la sentencia apelada, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, decretó la suspensión de efectos de la resolución impugnada a través del recurso contencioso tributario, de la manera que de seguidas se transcribe: “(...) PRIMERO: SUSPENDER los efectos de la Resolución 239-03, de fecha 7 de octubre de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual ratificó en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 020F-2003, de fecha 22 de enero de 2003. SEGUNDO: Ordena a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara no ejecutar la Resolución 239-03, de fecha 7 de octubre de 2003 mientras dure el presente juicio hasta la sentencia definitiva.”. (Destacado y subrayado del a quo). Ahora bien, en fecha 7 de octubre de 2005, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 712/2005 del 4 de octubre de 2005, emanado del tribunal de la causa, en respuesta al Oficio Nº 6320 del 8 de agosto de 2005, por el cual esta Alzada remitió copia certificada del auto para mejor proveer AMP-031 del 2 de agosto de 2005, requiriendo el poder que acreditara al representante del ente municipal, y a tales fines dicho tribunal expuso que mediante sentencia Nº 005/2004, dictada en fecha 13 de octubre de 2004, recaída en el expediente Nº KPO2-U-2003-000044 (de su nomenclatura), se puso fin en primera instancia, al juicio principal instaurado con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, por la cual el Alcalde de dicha entidad territorial ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, contentiva del reparo formulado a la mencionada empresa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por el abogado Jhonny Fittipaldi Hernández, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 012/2004 de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, decretó medida de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, por la cual el Alcalde de dicha entidad territorial ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, contentiva del reparo formulado a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.