La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, anulando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado la nulidad de los actos administrativos. La Sala determina que la contribuyente, Constructora Técnica Margarita, C.A., incurrió en defraudación fiscal al no declarar la totalidad de sus ingresos, lo que constituye una infracción de carácter doloso según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia” (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola, y resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración en forma clara y precisa sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; elementos éstos cuya inobservancia en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Acarreando el primer supuesto una incongruencia positiva y, en el segundo, una incongruencia negativa cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María Auxiliadora Delascio Espinoza, antes identificada, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La NULIDAD de la sentencia dictada el 9 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la entonces denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución N° DGSJ-3-4-037, dictada en fecha 30 de mayo de 1994 por la Dirección de Procedimientos Jurídicos del referido órgano contralor, reformatoria del Acta de Reparo N° DGAC-4-3-2-008 de fecha 12 de julio de 1993. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TÉCNICA MARGARITA, C.A. (COTEMARCA). Queda FIRME la Resolución N° DGSJ-3-4-037. Se ordena a la Contraloría General de la República fijar el cálculo de la multa por defraudación en los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la contribuyente en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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