Sentencia N° 1860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01860, Exp. 2003-1324, 21/11/2007
Expediente2003-1324
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de MOTORAUTO, C.A. La Sala revocó la decisión en lo que respecta a la procedencia de la deducción de gastos por enteramiento tardío y a la convalidación de la multa impuesta por no retener el impuesto sobre la renta. Se confirmó la improcedencia de los reparos por facturas emitidas a nombre de otro contribuyente y créditos fiscales amparados en facturas no originales.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los argumentos invocados en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a resolver, si el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, y 99 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables ratione temporis a los ejercicios fiscales investigados. No obstante, debe esta Sala aclarar que las restantes declaratorias del a quo que no fueron apeladas por el representante judicial del Fisco Nacional, a saber, la improcedencia de los reparos por “facturas emitidas a nombre de otro contribuyente” y “créditos fiscales amparados en facturas no originales” y la consecuente revocatoria de las multas impuestas e intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria respecto a los rubros referidos, quedan por consiguiente firmes. Así se declara. En primer lugar, el representante fiscal indicó en su escrito de fundamentación, la improcedencia de la desaplicación realizada por el tribunal de instancia del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, aplicable en razón de su vigencia temporal, por cuanto “(…) la contribuyente no cumplió con un requisito de admisibilidad de las deducciones, en virtud de no haber retenido y enterado el impuesto que grava los pagos por ella efectuados (…)”. En ese orden de ideas, adujo que “(…) ha sido jurisprudencia sentada, pacifica y reiterada (…) el señalar que el rechazo a la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no constituye castigo o sanción, sino que se trata simplemente de la consecuencia de no haber cumplido con uno de los múltiples requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, a fin de obtener el beneficio fiscal de la deducción (…) el Juez a quo apreció la norma contenida en el parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta pero se apartó del criterio acogido por la Administración Tributaria y en la Sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el caso ‘La Cocina’.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente MOTORAUTO, C.A. 2.- SE REVOCA la citada sentencia, en lo concerniente a la procedencia de la deducción de determinados gastos por enteramiento tardío o extemporáneo y a la procedencia de la convalidación de la multa impuesta por no retener ni enterar el impuesto sobre la renta para los ejercicios 1996 y 1997. 3.- FIRME lo decidido por el tribunal a quo, en lo referente a la improcedencia de los reparos por “facturas emitidas a nombre de otro contribuyente” y “créditos fiscales amparados en facturas no originales” y la consecuente revocatoria de las multas impuestas e intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria respecto a los rubros referidos, al no haber sido apelados ante esta Sala. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, en fecha 23 de noviembre de 2000. Derivado de lo anterior, se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación sustitutivas que correspondan a cargo de la contribuyente MOTORAUTO, C.A., como consecuencia de la presente decisión, circunscribiéndose a los términos contenidos en ella.

Palabras clave

recurso contencioso tributariodeducción de gastosmultaimpuesto sobre la rentaagente de retenciónfisco nacionalfacturascréditos fiscales

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