El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alafletes Agencia de Aduanas, C.A. La sentencia se basa en la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información (DAI) y la imposición de sanciones correspondientes. Se establece que la responsabilidad de presentar la DAI recae tanto en el importador como en el agente aduanal, y se confirma la legalidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Enfatizó, que “(…) la sentencia recurrida se limita a expresar los vicios que fueron denunciados y su no procedencia bajo la exposición de diversos criterios doctrinarios y jurisdiccionales, pero no esboza de manera clara cuál es el criterio jurídico y análisis efectuado para descartar la improcedencia de los vicios delatados (…)”. Destacó que “(…) la sentencia realiza un análisis totalmente vago de los actos recurridos, lo cual configura expresada inmotivación de la sentencia, que a su vez evidencia la violación a principios constitucionales como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual ha sido reconocido por nuestro Máximo Tribunal en la Sala Constitucional (…)”. Arguyó, que “(…) se evidencia de la sentencia recurrida que el juzgador, no realiza un análisis de lo demostrado con los soportes producidos con el Recurso Contencioso Tributario, así como tampoco efectúa referencia alguna que sustente la posición de manera clara y contundente de desestimar: (i) la violación de la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa verificada al imponerse una sanción a cargo de Alafletes por la supuesta presentación extemporánea de la DAI, perteneciente a la mercancía importada por Ferro de Venezuela C.A., con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, (ii) la nulidad de las Resoluciones impugnadas por imponer una pena por una conducta ilícita que no es imputable a [su] representada, infringiendo con ello la garantía de la personalidad de la pena del Derecho Penal consagrada en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución, atribuyendo falsamente a la compañía el carácter de responsable de las obligaciones aduaneras derivadas de la importación de una mercancía (…)”. (Sic). (Interpolado de esta Alzada).
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeclaración Anticipada de InformaciónSanciones Aduaneras