Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 2016-0762, 25/04/2024
Expediente2016-0762
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónHomologa la transacción y deja sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A., relacionada con el incumplimiento de un contrato de obra pública. Se dejó sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de Seguros Pirámide, manteniendo la causa contra Builca Construcciones, C.A. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y la disponibilidad de los derechos involucrados.

Extracto de la motiva

De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. sentencia de esta Sala número 00268 del 2 de marzo de 2011, Caso: Estado Mérida, Vs. sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A (COYSERCA)). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid. sentencia de esta Sala número 01241, publicada el 25 de octubre de 2012). En este sentido, se aprecia que la transacción cuya homologación se solicita fue consignada en autos mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2017, suscrita por el abogado Leyduin Morales Castrillo, actuando con el carácter en ese entonces de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la designación y atribuciones conferidas el 27 de enero de 2015, mediante las Resoluciones números 009/2016 y 010/2016 publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.589 de igual fecha, en representación de la parte demandante y por el abogado José Luis Ugarte Muñoz, antes identificado, como apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., (folios 68 y 69 del cuaderno separado signado con el alfanumérico AA40-X-2017-000004). Asimismo se observa, que el documento transaccional cuya solicitud de homologación ha sido ratificada, fue otorgado el 23 de marzo de 2017, ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, por los ciudadanos Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, actuando con el carácter de Procurador General de la República, designado mediante la Resolución número 079/2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.567 de fecha 22 de diciembre de 2014, ratificada su designación como Procurador General de la República, mediante el Decreto número 4.431 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 42.063 de fecha 5 de febrero de 2021 y que a la presente fecha, se mantiene activo en el desempeño de dicho cargo y en representación de la parte demandante y José Luis Ugarte Muñoz, antes identificado, como apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., parte codemandada en la presente causa; quedando autenticado bajo el número 28, Tomo 150, folios 133 hasta el 140, de los libros llevados por dicha Notaría. (Ver folios 78 al 84 del cuaderno separado signado con el alfanumérico AA40-X-2017-000004).

Dispositiva

Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23 de marzo de 2017, entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, y la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. Se declara la CONTINUIDAD de la presente causa en toda su vigencia, contra la obligada principal, sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A.

Palabras clave

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