La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por el abogado Johnny Ray Páez Guanipa, en representación de varias federaciones de sargentos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La demanda se basaba en la supuesta negativa del Presidente de la República a cumplir con un decreto sobre el anclaje del salario mínimo a la criptomoneda Petro.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de las normas antes citadas, debe el tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos de la demanda, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, en caso de abstención, ha de verificar que el accionante acompañe al libelo los documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. (Ver sentencias de esta Sala Nros. 00134 del 12 de marzo de 2020 y 00145 del 20 de marzo de 2020). En este sentido, la Sala observa que el demandante no ha cumplido con la carga de probar que ha realizado los trámites administrativos previos a la interposición de la demanda, lo que constituye una causal de inadmisibilidad de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, al no haber acompañado los documentos que acrediten los trámites realizados ante la Presidencia de la República, la Sala declara inadmisible la demanda por abstención interpuesta por el abogado Johnny Ray Páez Guanipa en representación de la Federación Nacional de Sargentos de Tropa Profesional en Situación de Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FENSATROPRA-FANB). Así se decide.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de intervención en tercería del ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ, ya identificado. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por el abogado JOHNNY RAY PÁEZ GUANIPA, antes identificado, actuando en su propio nombre y, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SARGENTOS DE TROPA PROFESIONAL EN SITUACIÓN DE RESERVA ACTIVA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (FENSATROPRAFANB), de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TROPA PROFESIONAL EN SITUACIÓN DE RESERVA ACTIVA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (FENTROPRORA-FANB) y de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TROPA PROFESIONAL EN SITUACIÓN DE RESERVA ACTIVA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO CARABOBO (ASOTROPRORAFANB), contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.