Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 2015-0934, 10/12/2020
Expediente2015-0934
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la remisión del expediente relacionado con la demanda de resolución de contrato presentada por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra el Consorcio Coinsa-Jamed. Se evalúa la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte actora y se determina la posibilidad de continuar con las etapas del juicio. Finalmente, se ordena fijar la audiencia conclusiva, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se observa que el referido órgano sustanciador señaló que pese a ser admitida la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y ser librado el oficio Nro. 000343 del 28 de mayo de 2019, a la prenombrada institución bancaria, no se apreciaba de las actas procesales su evacuación. En tal sentido, resulta ineludible para este Máximo Tribunal a fin de analizar la posibilidad de que la prueba en cuestión pueda ser insertada al proceso fuera del término probatorio, hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, conforme al cual el Juez de la causa debe ponderar -en virtud de la brevedad del lapso probatorio- que: i) dentro de la mencionada articulación se promoverán y evacuarán pruebas, sin distinción de la oportunidad y temporalidad para ofrecerlas; ii) se podrá promover tanto los medios innominados como los nominados (testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentales y otros no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias); iii) en situaciones especiales las pruebas promovidas dentro de la articulación, podrán evacuarse en la oportunidad que fije el Tribunal sin resultar extemporáneas; iv) cuando la oposición se decida sin lugar fuera de la articulación, las pruebas correspondientes también se recibirán fuera del término probatorio del artículo in commento; y v) el promovente debe pedir la prórroga del término para evacuar los medios promovidos el último día de la articulación. En tal caso, el Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00873 del 23 de julio de 2013). Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial, se advierte, que en fecha 27 de febrero de 2020, se recibió el oficio Nro. VPECJ-GGAJ-2020-000020 del 26 de febrero del mismo año, emanado del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en relación a la prueba de informe promovida por la parte actora, dando respuesta a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación a través del oficio Nro. 00343 del 28 de mayo de 2019, por lo que éste Órgano Jurisdiccional estima innecesario emitir un pronunciamiento respecto a su relevancia, a los fines de la prosecución del presente juicio. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 753 del 27 de noviembre de 2019). Determinado lo anterior, y visto que fueron evacuadas las pruebas en su totalidad, y tratándose la presente causa de una demanda de contenido patrimonial, se ordena, previa notificación de las partes, fijar la audiencia conclusiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA, previa notificación de las partes, establecer la fecha y hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

resolución de contratoembargo preventivoaudiencia conclusiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca