La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01701, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Campos R. contra los Acuerdos Nros. 82 y 83 dictados por la Cámara Municipal del Municipio Sucre. Los demandantes alegaban la nulidad de actos administrativos que desafectaron un terreno en el que habían establecido una finca durante más de 20 años, argumentando violaciones a sus derechos de propiedad y al debido proceso. La Sala, tras analizar las pruebas y el interés público involucrado, decidió conservar los actos administrativos impugnados, considerando que su nulidad causaría un daño mayor al interés general.
Extracto de la motiva
Vistas las consideraciones expuestas, esta Sala pasa a constatar si los actos administrativos impugnados (Acuerdos Nros. 82 y 83) incurrieron en el aludido vicio de nulidad. Así pues, de las referidas decisiones (folios 40 al 48 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial) se extrae lo que a continuación se transcribe: “Acta N° 82 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15-10-96 En la ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo las 3:30 p.m., del día Martes Quince de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis, reunidos en el Salón Consistorial los Concejales; SOBEIDA DE RUIZ, ISIDRO GUILARTE, FREDDY SUCRE, ELSA CELINA SURGA, BRICILDA SUÁREZ, ANTONIO M. GUILARTE, MARÍA ASTUDILLO, LUIS DIAZ, RAMÓN SUBERO Y SALVADOR FERNANDEZ. Verificado el Quórum Reglamentario a través del Secretario, la Presidenta (E) procedió a la apertura del acto con el siguiente: (…) INFORME DE COMISIONES (…) Se aprobó desafectar de su condición de Ejido Municipal, un lote de terreno ubicado en el Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia, alinderado de la siguiente manera: Norte: con terreno Municipal; Sur: con terreno Municipal; Este: con terreno Municipal y Oeste: con Terreno Municipal. Dicho terreno tiene un área de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (7.856,70 m2). Se aprueba. (…)”. “Acta N° 83 (…) con relación a la solicitud realizada le informo que las construcciones están realizadas cien por ciento, para demostrarlo anexo nueve (09) fotografías marcadas letra ‘C.1, C.2., C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9’; también es importante traer a colación que en los actuales momentos el Urbanismo realizado tiene por nombre: URBANIZACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (…). (Resaltados de la cita). Vista la declaración que antecede, observa esta Sala el fin público involucrado en el caso de autos, pues la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre desarrolló un plan de viviendas de interés social en el lote de terreno objeto del presente juicio, lo cual no ha sido contradicho por la parte demandante. Siendo ello así, en el caso que se examina, tienen especial importancia los efectos del principio de conservación ya que en la decisión respecto a la validez o invalidez de un acto, al verse involucrado el interés general y por tanto una colectividad, es preferible conservar el acto para satisfacer dicho interés, antes que anularlo por no estar conforme a
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos KELVIS E. CAMPOS R., KILMAR E. CAMPOS R., KILVER E. CAMPOS R., KUFATTY E. CAMPOS R. y KEILA K. CAMPOS R., contra los Acuerdos Nros. 82 y 83 dictados en fechas 15 y 16 de octubre de 1996, respectivamente, por la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Palabras clave
nulidadactos administrativosMunicipio Sucrederecho a la defensainterés público