La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de las cargas procesales del demandante en relación con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento. Se determinó que el demandante no cumplió con el retiro del cartel dentro del plazo legal, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito de la demanda de nulidad. En consecuencia, se declaró desistida la demanda presentada por los ciudadanos Neidy Carmen Rosal González y Miguel Enrique Velásquez contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en relación con el incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación". De las normas antes transcritas, se desprende que el Legislador nacional estableció el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Aplicando lo previsto en la norma supra citada al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa el 10 de mayo de 2016, y que el lapso para su retiro venció en fecha 23 del mismo mes y año, sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que, en el caso concreto, se ha verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida por las ciudadanas NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ y MIGUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ, antes identificados, contra la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual se establece la Normativa y Procedimiento para el Funcionamiento del Consejo Educativo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.029 de igual fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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