Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 2012-1508, 24/02/2016
Expediente2012-1508
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada el 17 de septiembre de 2015 entre el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira y la empresa C.A. Constructora Esfega, con el objetivo de poner fin a los juicios pendientes. La transacción fue considerada válida al cumplir con los requisitos de capacidad para transigir y que su objeto fuera lícito y determinado. Se ordenó dejar sin efecto la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las empresas involucradas, previamente decretada por sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de septiembre de 2015 entre los representantes legales del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira y de la C.A. Constructora Esfega. Al respecto se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: Artículo 1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Artículo 1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Artículo 1.718.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Conforme a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción la cual consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 17 de septiembre de 2015, por los representantes legales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT) y de la empresa C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA. En consecuencia, se ORDENA dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA y de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL mediante sentencia N° 0184 de fecha 21 de febrero de 2013.

Palabras clave

transacciónhomologaciónembargo preventivoIVTC.A. Constructora Esfega

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