Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 2013-0221, 12/02/2014
Expediente2013-0221
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Hung Cavalieri contra la Resolución N° 497, que encomendó a la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador la recepción de solicitudes de autenticación de actos jurídicos vinculados con aeronaves. La Sala desestimó los alegatos de incompetencia y abuso de autoridad, afirmando que la resolución se fundamenta en normas legales vigentes y busca garantizar la seguridad jurídica en la materia. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad, confirmando el acto impugnado.

Extracto de la motiva

La parte actora afirmó que el acto administrativo impugnado está viciado por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, usurpando funciones y con abuso de poder, cuestionando que la base legal de aquél facultara al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para encomendar única y exclusivamente a la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas para recibir las solicitudes de autenticación de actos o negocios jurídicos vinculados con aeronaves. Específicamente se refirió a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado, y añadió que el referido funcionario incurrió en un error material al señalar como fundamento del acto normativo recurrido el numeral 11 del artículo 7 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en lugar del numeral 11 del artículo 6 eiusdem. Ahora bien, mediante Sentencia N° 00305 de fecha 10 de marzo de 2011 (caso: Sociedad Mercantil Construcciones Tigre, C.A. CONTICA), esta Sala Político-Administrativa reiteró la jurisprudencia que sobre el vicio de incompetencia ha mantenido de forma inveterada, dejando sentado lo que a continuación se transcribe: '…la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por la ley. De allí, que la competencia no se presume sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Por tanto, determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado sin que medie un poder jurídico previo que legitime su actuación; en este sentido, sólo de ser manifiesta la incompetencia, ella acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.' (Vid., entre otras, Sentencia Nro. 1.133 del 4 de mayo de 2006). Asimismo, respecto a los grados de incompetencia, esta Sala, en la sentencia Nro. 539 del 1° de junio de 2001 (caso Rafael Celestino Rangel Vargas contra Ministro de Relaciones Exteriores) expresó lo que sigue: 'En cuanto al vicio de incompetencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades: la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones. La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. Por su parte, la usurpación de funciones se constata, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público y a estas normas debe sujetarse su ejercicio. Finalmente, la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa'.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ROBERTO HUNG CAVALIERI, contra la Resolución 497, de fecha 19 de octubre de 2009 del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ). En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incompetenciausurpación de funcionesabuso de autoridadderechos constitucionalesautonomía de la voluntadactos administrativos

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