Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 2012-0255, 26/02/2013
Expediente2012-0255
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Papelón del Estado Portuguesa y su Síndica Procuradora contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedentes las solicitudes de reposición de la causa. La apelación fue presentada en mayo de 2011, pero las apelantes no fundamentaron su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el desistimiento de la apelación. La Sala consideró que la falta de fundamentación en el tiempo establecido implicaba el desistimiento tácito de la apelación, pero también reconoció que las apelantes habían expresado sus razones en el momento de apelar, lo que permitió considerar la apelación como válida.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máxima Instancia pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por las abogadas Yngris Martínez y Vanessa Martínez, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y Síndica Procuradora del mencionado Municipio, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria Nro. 138/2011 dictada por el Tribunal remitente el 23 de mayo de 2011, que declaró improcedentes las solicitudes de reposición de la causa efectuadas por las mencionadas ciudadanas en el juicio llevado a cabo con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 19 de enero 2011 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DA-HM-01-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por el Alcalde del señalado ente local. No obstante lo indicado, se observa que la Secretaría de esta Sala mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012, dejó constancia que las apelantes no presentaron los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que indica lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el desistimiento de las apelación interpuesta por la representante judicial del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y la Síndica Procuradora del referido Municipio, contra la sentencia interlocutoria Nro. 138/2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 23 de mayo de 2011, que declaró improcedentes las solicitudes de reposición de la causa formuladas por las ciudadanas antes identificadas en el juicio llevado a cabo con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 19 de enero 2011, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. 2) FIJA un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho para que la mencionada empresa de contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representante judicial del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y la Síndica Procuradora de ese Municipio en fecha 31 de mayo de 2011; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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