Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 2011-1084, 07/03/2012
Expediente2011-1084
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como la incompetencia de la Superintendencia de Bancos para dictar las normas impugnadas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se verificó la presunción de buen derecho ni el periculum in mora, y que la negativa de la protección cautelar no vulneró derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2009-0560 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de julio de 2009, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los artículos 29, 30, 32 y 36 de la “Normativa de Tecnología de la Información, Servicios Financieros Desmaterializados, Banca Electrónica, Virtual y en Línea”, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la Circular Nº SBIF-DSB-II-GGTI-GRT-01907 de fecha 30 de enero de 2008. Así antes de analizar los alegatos expuestos por la parte apelante la Sala considera pertinente realizar algunas precisiones respecto a la protección cautelar invocada. En ese sentido, se observa que en reiteradas oportunidades se ha indicado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca incluso la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que éstos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, Sentencia N° 00160, de fecha 9 de febrero de 2011). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 7 de febrero de 2011, por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2009-0560 dictada el 7 de julio de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente para la suspensión de los artículos 29, 30, 32 y 36 de la “Normativa de Tecnología de la Información, Servicios Financieros Desmaterializados, Banca Electrónica, Virtual y en Línea”, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Circular Nº SBIF-DSB-II-GGTI-GRT-01907 de fecha 30 de enero de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoMedida CautelarSuperintendencia de Bancos

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