DecisiónDeclina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de un juicio ejecutivo incoado por el SENIAT contra REPUESTOS JEEP LA 42, C.A. por obligaciones fiscales.
Extracto de la motiva
En el presente caso ha sido remitido a esta Sala para su conocimiento, un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes en razón de la materia, para conocer y decidir el juicio ejecutivo incoado por la representantes judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la contribuyente REPUESTOS JEEP LA 42, C.A. En efecto, observa esta Máxima Instancia que el primero de ellos tiene atribuida competencia en materia civil, mercantil y tránsito, mientras que el segundo la tiene en el área contencioso-tributaria.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado en la tramitación del juicio ejecutivo incoado por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la contribuyente REPUESTOS JEEP LA 42 C.A., por el pago de obligaciones accesorias derivadas del impuesto sobre la renta e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por la suma total de seis millones ochocientos ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 6.808.877,00), expresada ahora en seis mil ochocientos ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.808,88).
Palabras clave
conflicto de competenciaSENIATREPUESTOS JEEP LA 42