Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 1994-11136, 14/02/2008
Expediente1994-11136
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Corporación Venezolana de Guayana demandó a Electricidad y Mantenimiento, C.A. por el reintegro de un anticipo de 39.299.572 bolívares, correspondiente a un contrato de construcción. La Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago del anticipo y los intereses moratorios desde las fechas establecidas. Por otro lado, se declaró sin lugar la reconvención presentada por ELEMANCA, ya que no se probó el incumplimiento de la Corporación y se consideró que el contrato de promesa de compra-venta era válido y exigible.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Corporación Venezolana de Guayana demandó a la sociedad mercantil Electricidad y Mantenimiento, C.A. (ELEMANCA), para que le pague (repetición) la cantidad de treinta y nueve millones doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y dos bolívares (Bs. 39.299.572,00), que a su decir, corresponde al anticipo entregado a la mencionada empresa para la ejecución del contrato identificado C-76-92 celebrado por las partes en fecha 26 de marzo de 1992, cuyo objeto era la 'Construcción del Mercado Municipal de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana', así como también los intereses moratorios devengados por dicha cantidad '…desde el 08 de abril de 1992 hasta el día en que sea definitivamente cancelado dicho anticipo…', y las costas y costos del juicio. Así mismo, es necesario destacar que las partes acordaron la forma en que la demandada reintegraría el referido anticipo, en dos cláusulas (quinta y sexta) que se incluyeron con ocasión de un contrato de 'PROMESA DE COMPRA-VENTA' que suscribieron en fecha 10 de junio de 1993, mediante el cual la Corporación Venezolana de Guayana hizo formal promesa de venta a la empresa accionada de un lote de terreno ubicado en la Unidad de Desarrollo UD-267, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, C.A. (ELEMANCA). En consecuencia: 1.1.- Se ordena a dicha empresa pagar a la demandante la cantidad de treinta y nueve millones doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y dos bolívares (Bs. 39.299.572,00), correspondiente al anticipo recibido con relación al contrato identificado C-76-92. 1.2.- Asimismo deberá pagar los intereses moratorios causados sobre la cantidad antes mencionada, en la siguiente forma: a) Por cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), desde el 10 de agosto de 1993. b) Por cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), desde el 10 de septiembre de 1993. c) Por cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), desde el 10 de octubre de 1993. d) Por veinticuatro millones doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y dos bolívares (24.299.572,00), desde el 10 de diciembre de 1993. 2.- Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por la sociedad mercantil ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, C.A. (ELEMANCA).

Palabras clave

cobro de bolívaresreconvencióncontrato de construcciónintereses moratorios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca