La sentencia se refiere a la homologación de una transacción entre Benito Conte y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) respecto al pago de cánones de arrendamiento. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia considera que ambas partes están debidamente facultadas para suscribir la transacción, la cual versa sobre derechos disponibles y cumple con los requisitos legales establecidos. Por lo tanto, se declara homologada la transacción.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de homologación de la transacción cursante en el expediente se observa lo siguiente: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: “Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto observa esta Sala, que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez. Dicho contrato tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como la circunstancia de que tal facultad se haya otorgado expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Bajo estas premisas se aprecia, que el ciudadano Jesús María Mantilla Oliveros, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (tal como consta en la Gaceta Oficial N° 37.847 del 29 de diciembre de 2003) procedió a otorgarle poder a los abogados Ricardo Antonio Acosta Gil y Juan Alberto Guerrero, el primero en su condición de Director General de Consultoría Jurídica del Instituto, para que “... actuando conjunta o separadamente sostengan y representen los derechos, acciones e intereses de mi representado” confiriéndole al efecto, facultades expresas como las atinentes a “...darse por citado o notificado, desistir, transigir,...” (Resaltado de la Sala). Igualmente, corre inserto al expediente, el poder otorgado por el ciudadano BENITO CONTE al abogado Alexander Durán Olivares, para que lo representara y en virtud del cual fue conferida expresamente la facultad para celebrar transacciones. En consecuencia, visto que ambas partes están debidamente facultadas para suscribir la transacción, siendo que la misma versa sobre derechos disponibles y han sido cumplidos los extremos de Ley, debe esta Sala homologar la transacción de autos, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la demanda ejercida por el ciudadano BENITO CONTE, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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