La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CHARLES GEORGE MARSHALL y TIMOTHY JAY FYOCK, en representación de la Asociación Civil Misión Nuevas Tribus de Venezuela, contra la Resolución N° 427 del Ministerio de Interior y Justicia. La resolución impugnada revocó un permiso otorgado en 1953 para realizar actividades en zonas indígenas, estableciendo un plazo de desocupación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por los recurrentes, al no evidenciarse presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes alegan la violación de derechos constitucionales al libre tránsito, a la libertad de religión y de culto, y a la no discriminación. Sin embargo, se concluye que no se ha demostrado la existencia de un trato discriminatorio ni la violación de derechos alegados, ya que no se aportaron pruebas que sustenten las afirmaciones de los recurrentes. La Sala enfatiza que la protección de derechos fundamentales debe ser analizada desde una perspectiva objetiva y no meramente subjetiva, y que la falta de pruebas concretas lleva a desestimar las denuncias presentadas.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos CHARLES GEORGE MARSHALL y TIMOTHY JAY FYOCK, antes identificados, asistidos de abogados, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Civil sin fines de lucro MISIÓN NUEVAS TRIBUS DE VENEZUELA contra la Resolución N° 427 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.313 de esa misma fecha, mediante la cual se resolvió revocar el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1.198 de fecha 04 de agosto de 1953. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra la Resolución N° 427 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.313 de esa misma fecha.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalderechos constitucionalesdiscriminaciónlibertad de cultolibre tránsitoasociación civilcomunidades indígenas