Sentencia N° 186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00186, Exp. 01-0147, 05/02/2002
Expediente01-0147
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por R.C.T.V. C.A. La Sala establece que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para interponerlo había caducado. Se argumenta que el silencio administrativo negativo habilitó al recurrente para acudir a la jurisdicción contenciosa, pero el plazo de seis meses para interponer el recurso ya había vencido.

Extracto de la motiva

Efectivamente, como señala el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal de la República, dispone que “...Las acciones o recursos que se intenten contra los actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de su notificación al interesado, si fuera procedente y aquella no se efectuare...”. Igualmente la referida norma establece que “...El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo”. (Resaltado de esta Sala). Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el recurrente en vista de la falta de respuesta de la Administración al recurso jerárquico por ella interpuesto en fecha 18 de abril de 2000, acudió a este Órgano Jurisdiccional por haber operado la ficción legal del silencio administrativo negativo, lo que habilita al administrado para interponer el correspondiente recurso contencioso de nulidad. Una vez establecido lo anterior, debe esta Sala determinar el momento en el cual se configuró el silencio administrativo de la Administración, para luego computar el lapso de seis meses de que disponía el recurrente para intentar el recurso contencioso administrativo de anulación y así comprobar la tempestividad o no del mismo.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Ruiz Blanco, inscrito en el Inpreabogado Nº 58.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.C.T.V. C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 19 de junio de 2001, el cual quedó CONFIRMADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

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