La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que negó una solicitud de medida complementaria. La Sala determinó que el tribunal de instancia no aplicó correctamente las normas pertinentes, pero al existir una caución que sustituyó la medida de secuestro, se concluyó que no había materia sobre la cual decidir en el recurso. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La solicitud de medida cautelar de secuestro efectuada por el Fisco Nacional ante el tribunal de instancia el 22 de marzo de 2002, estuvo fundamentada en el artículo 296 del vigente Código Orgánico Tributario, que copiado a la letra prevé: ‘Artículo 296: Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aún cuando se encuentre en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, suficientes, las cuales podrán ser: 1. Embargo preventivo de bienes muebles; 2. Secuestro o retención de bienes muebles; 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y 4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Del contenido antes transcrito se observa, aparte de la consagración del embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, también la posibilidad de cualquier otra que vaya dirigida a asegurar la efectividad y resultado de la medida que se hubiere decretado, tal y como se hace referencia en el aludido artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2002, dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud formulada por la citada representación judicial el 23 de octubre de 2002, relativa a “…acordar medida complementaria consistente en compeler a la Sociedad Mercantil MAMMOET DE VENEZUELA, C.A., a señalar la ubicación de los 3 vehículos sobre los que recayó la medida cautelar de secuestro acordada por ese Tribunal…”.
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