Sentencia N° 1859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01859, Exp. 2005-0913, 14/04/2005
Expediente2005-0913
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Alberto Origuén. El tribunal inferior había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre el caso, confirmando la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, fundamentándose en que la parte accionante gozaba de la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. Ahora bien, debe esta Sala precisar que de las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencia que la parte actora haya alegado alguna causal de inamovilidad laboral; no obstante, riela a los folios 18 al 20 Oficio N° 14-05 de fecha 14 de enero de 2005, suscrito por el Inspector del Trabajo en el Estado Monagas, mediante el cual se le comunicó al a quo que ante dicho organismo cursa solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el hoy accionante, contra la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A., no indicándose en el referido oficio ninguna otra especificación respecto de dicha petición. Siendo ello así, advierte esta Sala que, efectivamente, para estar en curso un procedimiento de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, la parte actora tuvo que haber alegado alguna causal de inamovilidad laboral, que conllevó a la interposición de la respectiva solicitud ante dicho órgano administrativo. Por tanto, y a pesar de no constar en autos cuál causal fue alegada por el accionante, esta Sala debe concluir que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso. Finalmente, no puede dejar de advertir la Sala la actuación impropia de la parte actora, quien interpuso sendas solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del referido Estado, cuando lo correcto era que ésta acudiera ante el órgano jurisdiccional competente sólo en caso de que la decisión de la Inspectoría resultara desfavorable. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ORIGUEN, contra la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoPoder Judicial

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