La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada María Amanda Pérez de Motabán, quien impugnó un acto administrativo que la sancionó con amonestación. La Sala consideró que la sanción impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se respetaron las garantías procesales adecuadas. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló el acto administrativo sancionador.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 26 de junio de 2001, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se sancionó a la recurrente con amonestación en su condición de Juez Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, observa: Alega la recurrente, que la prenombrada Comisión al dictar el acto administrativo impugnado violó lo dispuesto en los artículos 10, único aparte, y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y especialmente, lo previsto en los artículos 259 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y 101 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, denuncia que contrariamente a lo sostenido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el acto administrativo impugnado, para dictar la medida disciplinaria que le impuso al Fiscal 56º del Ministerio Público, no debía tramitar un procedimiento administrativo previo, pues –a su decir- según sentencia dictada por el Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia el 29 de abril de 1997, este tipo de sanciones correctivas debían imponerse en el mismo momento en que se cometía la infracción o al tener conocimiento de ella, sin tener que oír previamente al trasgresor ni cumplir otro trámite que retarde su ejecución, lo cual no implica violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, pues el infractor puede ejercer los recursos administrativos y contenciosos administrativos consagrados en el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA AMANDA PÉREZ de MOTABÁN, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 26 de junio de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se sancionó a la prenombrada abogada con amonestación en su condición de Juez Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incursa en el ilícito disciplinario establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, se ANULA el referido acto administrativo. 2.- Se ORDENA eliminar del expediente que reposa en los archivos de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la sanción de amonestación que le fuera impuesta a la Juez María Amanda Pérez de Motaban, mediante acto administrativo de fecha 26 de junio de 2001, emanado de la prenombrada Comisión. En consecuencia, se ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo de la recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
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