La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Diamantino Castro Rodríguez. La Sala afirmó su competencia para conocer del caso y declaró firme la decisión de la Corte Primera, que había suspendido los efectos de las providencias administrativas impugnadas. La sentencia fue firmada el 20 de noviembre de 2007 y publicada el 21 de noviembre de 2007.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y en tal sentido debe atenderse a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y visto además que el presente caso se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de febrero de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la representación judicial del ciudadano DIAMANTINO CASTRO RODRÍGUEZ, contra las Providencias Administrativas números 20-04-045 y 20-05-2-00-0001 de fecha 22 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2000, respectivamente, dictadas ambas por la Directora Ambiental del Estado Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.