La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Luis Alfonso Rosales Vega contra el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes, argumentando que dicho instituto carece de personalidad jurídica y, por ende, no puede ser demandado. La Sala establece que la acción debió dirigirse contra la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Procurador General de la República, quien tiene la capacidad para actuar en juicio en nombre del Estado.
Extracto de la motiva
El Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes fue creado por Decreto Presidencial N° 793 del 23 de noviembre de 1971, publicado en la Gaceta Oficial N° 29.669 del 24 del mismo mes y año, y su organización y funcionamiento se rige por el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, contenido en el Decreto N° 865 del 27 de septiembre de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 4.995 Extraordinario el 31 de octubre de 1995. Del mismo modo, constató la Sala que el referido Instituto fue declarado en proceso de reorganización, mediante la Resolución N° 246-C del 22 de octubre de 1999, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.821 del 3 de noviembre del mismo año, en la cual se estableció expresamente que el referido Ministerio es el organismo garante del sistema educativo venezolano y además la máxima autoridad jerárquica de los Institutos y Colegios Universitarios dependientes de aquél. Conforme a lo expuesto, resulta evidente que el Instituto demandado pertenece al Subsistema de Educación Superior dependiente directamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por lo que, es aplicable al caso que se analiza, el criterio sostenido por esta Sala en otras ocasiones, según el cual “...igual que los otros colegios e institutos universitarios adscritos al mencionado Ministerio constituyen una dependencia orgánica del mismo, carente de personalidad jurídica propia, toda vez, que forman parte de la estructura organizativa de la República de Venezuela”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL REGIÓN LOS ANDES, carece de la capacidad procesal necesaria para actuar en juicio, por no tener personalidad jurídica propia, correspondiéndole la legitimación pasiva en la presente demanda a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2.- INADMISIBLE la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios incoara el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
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