Sentencia N° 1857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01857, Exp. 1994-11036, 26/11/2003
Expediente1994-11036
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Morana y otros, contra las Resoluciones Nos. 111 y 112 del 31 de agosto de 1994, emitidas por el Ministerio de Relaciones Interiores. Se argumenta que la revocatoria de la nacionalidad venezolana del recurrente fue realizada sin el debido procedimiento y sin la competencia necesaria, lo que afecta sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que las resoluciones impugnadas son nulas por no ajustarse a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la revocatoria de la nacionalidad adquirida conforme a las exigencias previstas en nuestra legislación, por revocatoria de la naturalización, sólo podía ser declarada por los tribunales de la República mediante el acto formal característico del ejercicio de la función judicial que le es propia a tales órganos, esto es, mediante sentencia. Sin embargo, se incluyeron igualmente en el referido Texto Constitucional, las siguientes disposiciones: Artículo 42. La ley dictará, de conformidad con el espíritu de las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana, resolverá los conflictos de nacionalidad, establecerá los requisitos, circunstancias favorables y solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la naturalización por manifestación de voluntad y por obtención de carta de naturaleza. De tal manera que, no obstante la exigencia contenida en el precitado ordinal 2° del artículo 39, lo cierto es que mientras no se dictare la ley que regularía la materia seguiría rigiendo la mencionada, de 1.955, que expresamente atribuye al Ministro de Relaciones Interiores la facultad de declarar la pérdida de la nacionalidad; de allí que no exista la alegada colisión entre el artículo 39 ordinal 2°, constitucional, y la antedicha disposición transitoria, incluida con la finalidad de evitar un vacío legal en la materia y supeditada a la promulgación de la ley a que aludía el ya trascrito artículo 42.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alfredo Eloy Burgos Briceño y César Falcón Zamora, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS MORANA, así como por las ciudadanas CELSA ELVIRA VELOZ RIVERO DE MORANA, CONCETTA MORANA VELOZ y BLANCA MORANA VELOZ, asistidas por los abogados Luz María Gil de Escarrá, Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, Pedro José Raaz Ruiz, Benjamín José García Morgado y Carlos Miguel Escarrá Malavé, todos identificados, contra las Resoluciones Nos. 111 y 112, del 31 de agosto de 1994, publicadas en Gaceta Oficial N° 35.537 del 1° de septiembre del mismo año, emanadas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos impugnados.

Palabras clave

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