La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 243 del Ministro de la Producción y el Comercio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la presente decisión. La Sala determinó que, dado que la resolución impugnada emanó de una autoridad del Poder Ejecutivo, le corresponde conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 243 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual se abstuvo de resolver el recurso jerárquico impropio intentado por la recurrente contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), y al respecto observa: La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 1° de marzo de 2006, declinó la competencia en esta Sala por considerar que el caso de autos se trataba de una abstención por parte del Ministro de la Producción y el Comercio para conocer y decidir el (…) Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la recurrente. Ahora bien, por emanar la resolución impugnada del Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), debe esta Sala considerar lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el aparte 1° de esa misma norma, conforme a los cuales es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “…Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad...”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Gerardo Fernández, María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 243 del 21 de junio de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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