La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Elinda Casas de Alcalá contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala, que sostiene que los docentes universitarios están sujetos a un régimen especial que no se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos. Por lo tanto, se concluyó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer de las acciones de nulidad interpuestas por docentes universitarios.
Finalmente, la Sala ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remitir el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, garantizando así la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, observando que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil regulan la solicitud de regulación de competencia. En este caso, se ha planteado un conflicto entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ambos pertenecientes a la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa se declara competente para conocer y decidir el conflicto.
La Sala también analiza la situación y determina que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Elinda Casas de Alcalá contra el acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia debe ser conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que los docentes universitarios están sujetos a un régimen especial que no se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos, lo que justifica la competencia de la Corte Primera para conocer de este tipo de acciones.
Finalmente, la Sala ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remitir el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asegurando así la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Que corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conocer y decidir el presente caso, en primera instancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, para que a su vez éste remita el expediente en original con dichos recaudos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Remítase igualmente copia certificada de la presente decisión a la Corte mencionada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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