La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, considerando que el caso se refiere a una relación de servicio público entre el demandante, un docente contratado, y el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sido pacífica al sostener que los profesores o docentes universitarios tienen el carácter de funcionarios públicos, por tal motivo, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate. En el presente caso, como se ha dicho, el recurrente reclama el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de ‘profesor contratado’ que mantuvo con el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, de allí que la controversia se encuentre referida a una relación de servicio público.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente judicial al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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