La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 1.136, donde se había declarado competente a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, cuando en realidad correspondía a un Juzgado del Estado Lara. La corrección se realiza conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara. La decisión se firma y se publica el 19 de julio de 2006.
Extracto de la motiva
La Sala a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil corrige el mencionado error material y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara.
Dispositiva
Así se declara. Téngase la presente corrección como parte de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 4 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
error materialcompetenciajuzgadoremisiónsentencia laboralCódigo de Procedimiento CivilEstado Lara