La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 461 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Futurart, C.A. La controversia se centró en la procedencia de los intereses moratorios por la nacionalización de una mercancía admitida temporalmente. La Sala concluyó que la contribuyente cumplió con las condiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y, por lo tanto, no eran exigibles los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente Futurart, C.A., cumplió con las condiciones impuestas mediante su permiso de admisión temporal, al solicitar la prórroga en fecha 4 de octubre de 1996, es decir, antes del vencimiento del plazo de seis (6) meses otorgado en su autorización original. Luego optando en fecha 21 de mayo de 1997 por nacionalizar la mercancía importada en vez de reexpedirla, antes del término del plazo otorgado en su prórroga, pues concretamente tenía hasta el día 13 de junio de 1997 para reexportar o nacionalizar la mercancía permisada, tal como lo disponen los artículos 34 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales y 99 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 461, dictada el 14 de abril de 1999 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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