La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Roland Petit Pifano contra la decisión del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala desestimó las alegaciones del recurrente, considerando que se comprobó que actuó en contravención a las normas que regulan el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda de Interés Social, al permitir la protocolización de documentos de venta a personas que poseían vivienda propia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso ejercido. Al efecto, observa: Con relación al primer vicio alegado, esto es, la prescripción de la acción sancionatoria, la cual -a juicio del recurrente- se produjo por haber transcurrido el lapso de prescripción de cinco (5) años previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, aplicable ratione temporis, esta Sala considera necesario referirse al contenido de la mencionada disposición, la cual establecía: 'Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada.' (Subrayado de esta Sala). Así, el artículo 110 del Código Penal aplicable ratione temporis, el cual consagra los modos de interrupción de la prescripción para intentar acciones penales, y resulta aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 681 del 8 de mayo de 2003), dispone lo siguiente: 'Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROLAND PETIT PIFANO, contra la decisión sin número, dictada en fecha 13 de noviembre de 1997 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se confirmó el acto administrativo distinguido con las letras y números DGAD-6-1157 dictado en fecha 29 de noviembre de 1994 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la extinta Dirección General de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República, por el cual se le declaró responsable administrativamente, en su condición de Consultor Jurídico del Centro Simón Bolívar. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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