Sentencia N° 1853 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01853, Exp. 2002-0078, 25/11/2003
Expediente2002-0078
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil ERI MARKETING AND SALES C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de amparo. La Sala consideró que la parte apelante había cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, ya que el recurso de reconsideración no fue ejercido de manera extemporánea, sino dentro del lapso legal establecido. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Expuestos como han sido los alegatos y argumentos esgrimidos en el proceso que dio lugar a la sentencia objeto de esta apelación, para decidir esta Sala observa: El abogado Diego José Cáceres González, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ERI MARKETING AND SALES C.A., al interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de agosto de 2001, alegó que el a quo en la referida decisión precisó: “...en cuanto al requerimiento del agotamiento de la vía administrativa esta Corte observa que, en el caso de autos la recurrente ejerció Recurso de Reconsideración y Jerárquico el 07 de diciembre de 2000 y el 15 de enero de 2001, respectivamente, de los cuales no se obtuvo respuesta. Por otra parte, el acto administrativo contra el cual se ejerce el presente recurso de nulidad fue dictado el 15 de marzo de 2000 y notificado en fecha 13 de noviembre de 2000 por el indicado organismo, tal como se evidencia de los folios que cursan en el expediente...”. Adicionalmente, el representante judicial de la apelante refiere, que dicha sentencia, precisa que “...En el caso de autos el recurso de reconsideración se ejerció de manera extemporánea toda vez que desde el 13 de noviembre de 2000, fecha en la cual la recurrente fue notificada del acto administrativo, exclusive hasta el 07 de diciembre de 2000, fecha en la que se ejerció el recurso de reconsideración, inclusive transcurrieron dieciocho (18) días hábiles correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de noviembre y 01, 04, 05, 06, 07 de diciembre de 2000; por tanto no se cumplió con lo preceptuado por la norma transcrita y en consecuencia, no se agotó la vía administrativa. Así se decide...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Diego José Cáceres González, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ERI MARKETING AND SALES C.A. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de agosto de 2001, en lo que respecta a la caducidad de la acción principal de nulidad y se confirma el fallo apelado en lo referente al amparo cautelar. TERCERO: Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de revisar los otros requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, excepto en lo referente al lapso de caducidad ya analizado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadamparo constitucionaldecisión administrativarecurso de reconsideracióncaducidadINDECUderecho a la defensa

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