La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo del Juzgado Trigésimo Primero que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el objeto principal de la demanda era el pago de salarios caídos y otros derechos laborales, lo que corresponde a la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 2 de agosto de 2007, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, al considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva 'conocer de la ejecución de la Providencia Administrativa'. De la revisión de las actas procesales se evidencia que del escrito libelar (folio 2) el apoderado judicial del demandante expuso: '…pretendo que este digno Tribunal condene al ente empleador de nuestro representado judicial, a pagar la cantidad de Bs. 15.266.701,00 por concepto de salarios caídos (dare), y de manera inherente la obligación (facere) de reenganche en las mismas condiciones de trabajo al tiempo cuando fue injustificadamente despedido, reiterando el reenganche por cuanto la empresa editora tiene más de 65 trabajadores, asimismo como el pago de las costas y honorarios profesionales, previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…'. De lo antes expuesto, se desprende que el objeto principal de la demanda es el pago de cantidades de dinero adeudadas por concepto de salarios caídos y 'de otros derechos derivados de la suspendida relación laboral', y no la ejecución de la Providencia Administrativa, como contrariamente lo expuso el Tribunal remitente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano YAMIL TOMÁS MORENO RUIZ, contra la empresa DIARIO VEA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 2 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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