Sentencia N° 1852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01852, Exp. 2006-1142, 20/07/2006
Expediente2006-1142
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por la parte demandada, en el contexto de un cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala declaró improcedente la solicitud de la parte demandada, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el abogado del demandante, Júnior Veliz, contra la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A.

Extracto de la motiva

Antes de emitir un pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción opuesto por la parte demandada, esta Sala considera importante advertir que si bien se remitió previamente en consulta el caso de autos, la decisión dictada por este Alto Tribunal no entró a dilucidar el asunto de jurisdicción debatido en la presente solicitud. Precisado lo anterior, pasa a resolver en los siguientes términos: En primer lugar, debe atenderse a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual señaló: '…Ciudadano JUEZ DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN, es el caso que la Empresa central azucarero portuguesa c.a., (Sic) le cancelo (sic) a mí Representado le (sic) el pago de sus Prestaciones Sociales, pero no le fueron cancelados los derechos conferidos por la ley al programa de alimentación para los trabajadores (…)'. Estimamos la presente demanda en DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (17.956.900 BS)' (Sic). De lo anterior se evidencia, que la pretensión del demandante es exigir a la sociedad mercantil accionada, el cumplimiento de una obligación de dar que comprende los beneficios prescritos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 19 de mayo de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JÚNIOR VELIZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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